Observaciones de terceros contra una solicitud de registro de marca internacional

Nota aclaratoria

Este apartado debe utilizarse única y exclusivamente para presentar escritos de observaciones frente a una solicitud de protección en España de una Marca Internacional. De conformidad con el art. 19.3 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, podrán presentar observaciones los órganos de las Administraciones Públicas y las asociaciones y organizaciones de ámbito nacional o autonómico que, según sus estatutos, tengan por finalidad la protección del consumidor. Dichos órganos y asociaciones no adquirirán la cualidad de partes en el procedimiento, pero sus observaciones se notificarán al solicitante de la marca y se resolverán conforme a lo previsto en el artículo 22 de la mencionada Ley.

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