Este apartado debe utilizarse para revocar y dejar sin efecto un poder de representación otorgado por el oponente a un representante en un procedimiento de oposición de marca o nombre comercial, siempre y cuando el interesado desee intervenir él directamente sin estar representado y no nombre en ese mismo acto un nuevo representante. En los casos en que el oponente, existiendo un representante en procedimiento de oposición, desee sustituirlo por otro bastará con nombrar nuevo representante para que se persone, ya que el poder posterior para un mismo acto deja sin efecto el poder anterior. En este caso deberá utilizarse el apartado “Personación de representante en una oposición”.