Solicitud de restablecimiento de derechos de Marcas y Nombres Comerciales

Nota aclaratoria

Este apartado debe utilizarse para solicitudes de restablecimiento de derechos de Marcas, Nombres Comerciales y Marcas Internacionales con efectos en España, con arreglo a lo dispuesto en el art 25 de la Ley 17/ 2001, de 7 de diciembre, de Marcas y en los arts. 47 y 48 de su Reglamento. Necesariamente debe pagarse la tasa correspondiente (CI01), sin este requisito el escrito no podrá cursarse electrónicamente.

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